En principio, aclarando dudas conoceremos la conceptualización. Entonces, la Evaluación de Impacto Ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, que busca prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar.
Además busca informar sobre los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión.
Asimismo, La Evaluación busca intensificar sus impactos positivos al incidir en la selección de las mejores alternativas.
Por esta razón, debemos considerar que el Estudio de Impacto ambiental EIA, con el cual podría confundirse, es una herramienta que forma parte de un proceso, pero no son lo mismo.
Evaluación de Impacto ambiental
En el caso de nuestro país, El Perú cuenta con un Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual se rige bajo la Ley 27446, cuyo organismo rector es el Ministerio del Ambiente (MINAM), el cual establece sus principios y regula el procedimiento de elaboración, evaluación y aprobación de los instrumentos del SEIA.
Los siguiente entes conforman el SEIA:
Fuente: MINAM
Requerimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental
Otro punto clave en la Evaluación de Impacto Ambiental es que debe ser requerida generalmente cuando se desarrollan proyectos, principalmente de inversión pública, privada o de capital mixto que comprendan obras, construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales, de servicios, entre otros.
Asimismo, cuando sean susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA.
Además, en el Anexo II del mismo Reglamento, se señala la lista de inclusión de proyectos de Inversión que comprende el SEIA y que requieren esta evaluación al identificar las actividades susceptibles de causar impactos ambientales significativos en cualquiera de sus fases de desarrollo.
Se debe recordar que, este listado puede cambiar con cada actualización por lo que es importante estar atentos por si nuestro proyecto de inversión se incluye o no.
Es decir, la evaluación de impacto ambiental es el proceso madre para identificar impactos ambientales y se desarrolla a través de los instrumentos de gestión ambiental:
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Declaración de Impacto Ambiental (DIA) – categoría I
La DIA es un estudio ambiental para proyectos de inversión y actividades de los cuales se prevea una generación de impactos ambientales negativos leves.
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Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) – categoría II
El EIA-sd es un estudio ambiental para proyectos de inversión y actividades de los cuales se prevea una generación de impactos ambientales negativos moderados
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Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) – categoría III
El EIA-d es un estudio ambiental para proyectos de inversión y actividades de los cuales se prevea una generación de impactos ambientales negativos significativos. La Autoridad Competente de su revisión y aprobación es el SENACE.
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Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)
La EAE es una evaluación que tiene como fin internalizar la variable ambiental en las propuestas de políticas, planes y programas que formulen las instituciones del Estado. De esta manera, se usa como herramienta preventiva de Gestión Ambiental en los niveles de decisión que correspondan y deberá ser revisado, evaluado y aprobado por el MINAM.
¿Entonces la evaluación de impacto ambiental es igual a un EIA?
La evaluación de impacto ambiental no es igual a un EIA, pues este se refiere al Estudio de Impacto Ambiental, el cual puede ser semidetallado o detallado, además es un instrumento de gestión ambiental dentro del Sistema de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Finalmente, una vez aprobado el instrumento de gestión ambiental o estudio ambiental, además, la Autoridad Competente aprueba la Certificación Ambiental mediante una Resolución, aceptándose la viabilidad ambiental del proyecto de inversión.
Cuando son proyectos que no requieren la certificación, igualmente deben desarrollarse en conformidad con el marco legal vigente, donde el titular debe cumplir todas las normas ambientales existentes en residuos sólidos, agua y efluentes, emisiones, ruido, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros.
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