¿Monitoreo ocupacional? Sí, ¿lo escuchaste alguna vez?. Te ayudamos a conocer un poco sobre ello.
Es una evaluación del nivel de exposición de los trabajadores a agentes ocupacionales en el desempeño de sus funciones. Esta exposición podrían ocasionarles daños en su salud. Por ello, es importante resaltar que los resultados obtenidos en los monitoreos deben ser comparados con los límites permisibles establecidos en la normativa vigente.
¿Qué son los agentes ocupacionales en Monitoreo Ocupacional?
Son aquellos presentes en el ambiente de trabajo, que pueden aumentar la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso para la salud del trabajador.
Se clasifican en:
- Agentes físicos (ruido, iluminación, etc.)
- Agentes químicos (polvo, gases, vapores, etc)
- Agentes biológicos (virus, bacterias, etc)
- Factores de riesgo psicosociales (sobrecarga de trabajo, falta de autonomía, etc)
- Factores de riesgo Disergonómicos (movimientos repetitivos, posturas forzadas, etc).
Es por ello que, estos agentes si no son controlados podrían perjudicar la salud de los trabajadores, causando a largo plazo enfermedades ocupacionales. Ante ello, el empleador tiene obligaciones legales en cuanto al control de estos peligros.
Asimismo, para poder controlarlos es necesario saber el nivel de riesgo al cual el trabajador está expuesto. Igualmente ello va depender de la cantidad, intensidad, dosis y tiempo de exposición a los agentes ocupacionales. Ademas, los cuales son medibles y se pueden cuantificar con ayuda de equipos electrónicos y análisis de laboratorio.
Niveles de Exposición en Monitoreo Ocupacional…
De la misma manera, podemos conocer el nivel de exposición del trabajador con los agentes comparándolo con los valores limites permisibles que no excedan ese punto tal que la exposición no sea riesgosa para el trabajador. Esta accion se ejecuta con el fin de proponer controles idóneos para la minimización de los riesgos y/o eliminación de estos peligros.
La evaluacion de factores de riesgos psicosociales es cualitativa, por medio de cuestionarios o test aprobados por psicólogos ocupacionales con especialidad en la prevención de riesgos laborales.
A continuación, veremos el marco legal en cuanto a los monitoreos ocupacionales:
Obligaciones del empleador en cuanto a la norma legal
Las normas en SST obligan al empleador establecer controles para todos los peligros a los cuales los trabajadores están expuestos en sus puestos de trabajo.
De esta manera, el principio básico de la prevención es conocer el nivel de riesgo de un peligro aplicando una metodología de evaluación. Específicamente de los agentes ocupacionales para conocer el nivel de riesgo es indispensable el monitoreo ocupacional.
En detalle, el monitoreo consiste en el uso de equipos de medición de estos agentes, explícitamente con una metodología de medición y evaluación, en la cual se establece el nivel de riesgo y posteriormente se determina los controles.
Asimismo, la norma de SST menciona que la matriz IPERC debe revisarse y actualizarse anualmente o cuando suceda un evento (accidente o enfermedad en el trabajo). En esta situación, los monitoreos ocupacionales también se realizan de manera anual, además las normas establecen los valores limites permisibles (VLP) para los agentes ocupacionales, los cuales son valores de referencia para las concentraciones de los agentes.
Además, estos representan condiciones a las cuales, en base a los conocimientos e investigaciones actuales, la mayoría de trabajadores pueden estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud siempre y cuando no se sobrepase estos VLP.
Las siguientes normas dan sustento legal a los monitoreos ocupacionales.
Ley 29783: “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”
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PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores.
- Artículo 50.- Medidas de prevención facultadas al empleador
a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.
b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
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Artículo 56.- Exposición en zonas de riesgo
El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.
- Artículo 57. Evaluación de riesgos
El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo.
Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan:
a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. (…)
D.S. 005-2012-TR. “Reglamento de la Ley 29783 Seguridad y Salud en el Trabajo”
- Artículo 26.– El empleador está obligado a:
- g) Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 33. Los registros obligatorios del Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo son:
- c) Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial.
DECRETO SUPREMO N° 002-2020-TR
Única. – Modificación del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Modifíquese el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, con el siguiente texto:
- Artículo 77. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley, la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el/la empleador/a; se realiza en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.
Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC:
e) Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
R.M. N° 375-2008-TR “Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico”
TITULO VII: CONDICIONES AMBIENTALES DE TRABAJO
Las condiciones ambientales de trabajo deben ajustarse a las características físicas y mentales de los trabajadores, y naturaleza del trabajo que se esté realizando.
D.S. N° 015-2005-S.A. “Valores límite permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo”
Artículo 1°. – Objetivos
Los valores Limite Permisibles se establecen para proteger la salud de los trabajadores de toda actividad ocupacional y a su descendencia, mediante la evaluación cuantitativa y para el control de riesgos inherentes a la exposición, principalmente por inhalación, de agentes químicos presentes en los puestos de trabajo.
Artículo 2°. – Ámbito de aplicación
La presente norma se aplicará a nivel nacional en todos los ambientes de trabajo donde se utilicen agentes o sustancias químicas o cancerígenas que puedan ocasionar riesgos y/o daños a la salud y seguridad de los trabajadores. Así mismo, dichos valores deben ser aplicados por profesionales con conocimiento en temas vinculados a la Salud e Higiene Ocupacional.
¿Qué empresas deben realizar monitoreos ocupacionales?
Al igual que, lo establecido en la normativa vigente de SST, esta medida aplica a todo giro económico y estructura corporativa, tanto público como privado.
Es importante mencionar que, los monitoreos varían según las actividades que realiza cada empresa, así como del número de trabajadores y la extensión de sus locales.
¿Qué pasa si no se realizan los monitoreos ocupacionales?
Los monitoreos ocupacionales son una obligación legal, conforme a lo indicado en nuestra legislación, los monitoreos de agentes ocupacionales realizan según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual hace mención a que la revisión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por lo menos una vez al año.
Otro punto clave, es que si el empleador no realiza las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo, o incumple con la realización de monitoreos ocupacionales, incurriría en una infracción grave o muy grave.
Esto obedece, conforme a la normativa de inspecciones sancionada con multas que pueden llegar hasta 52.53 UIT , dependiendo del número de trabajadores afectados(DS 008-2020 TR).
Asimismo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa antes referida, realizar monitoreos de agentes ocupacionales permite a las compañías prevenir enfermedades ocupacionales, así como los posibles riesgos laborales.
¿Quiénes son aptos para realizar un monitoreo ocupacional?
En detalle, la norma menciona que el empleador está obligado a realizar monitoreos ocupacionales, pero no especifica la manera. Ello no quiere decir que cualquiera pueda realizarlo.
En específico, para un adecuado monitoreo ocupacional, se necesita de profesionales especializados en interpretación de equipos para hacer la medición. Asimismo, luego el análisis y determinación de controles de acuerdo a resultados.
Ante ello, contratan el servicio a empresas con especialistas en la higiene ocupacional y de esta manera poder garantizar que se está realizando una adecuada evaluación.
En definitiva, la importancia de los Monitoreos Ocupacionales son indiscutibles y de alto valor de prevención. Ante ello es importante que cada empleador deba estar preparado y con profesionales calificados para ejecutarlo de manera efectiva. Esto puede evitar perjucios futuros para los trabajadores como para la organización.