Te toca implementar y actualizar las Capacitaciones SST (Seguridad y Salud en el Trabajo), en tu empresa y no sabes todo sobre ellas. ¿Son obligatorias o no?, o cuantas de ellas se deben realizar anualmente y que obligación tiene tu organización? acompáñanos a contarte un poco sobre ellas
¿Cuáles son los 4 capacitaciones SST obligatorias anuales de la Ley 29783?
Las capacitaciones SST (Seguridad y Salud en el Trabajo) representan el medio más efectivo para sensibilizar y promover una cultura de prevención de riesgos laborales, esto contribuye en la formación y amplía conocimientos y desarrollo de habilidades para modificar actitudes y conductas que son de suma importancia en materia de seguridad y salud en el trabajo, evitando y/o minimizando la ocurrencia de incidentes y/o accidentes en el entorno laboral.
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783, y su Reglamento indican que es deber del empleador gestionar los riesgos ocupacionales, contando con un plan de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo,que incluya la participación de los trabajadores para el cumplimiento de sus funciones asignadas de forma segura.
Pero… ¿Las capacitaciones SST son obligatorias?
En definitiva, la pregunta siempre ha sido muy recurrente pues la Ley 29783 específicamente señala en el articulo 35 literal b, que las empresas deben realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de SST. Es cierto que si bien se menciona esta obligación, no hay ninguna especificación sobre los temas de estas a tratar en estas capacitaciones, sin embargo sí se menciona y detalla que deben estar enfocadas en la formación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales, con el objetivo que se eviten accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
¿Quiénes imparten las capacitaciones SST?
El Reglamento de la Ley 29783, articulo 29, detalla muy especificamente que las capacitaciones deben ser dictadas por profesionales competentes y especialistas certificados en la materia, esto con el fin de garantizar que las capacitaciones y/o cursos tengan un nivel adecuado y de calidad para desarrollar una cultura y conocimiento en la prevención de riesgos laborales.
¿En qué momento deben llevarse a cabo las capacitaciones en seguridad y salud dentro de una empresa?
En detalle, las capacitaciones SST se deben realizar durante la jornada laboral. Explicitamente, si se llevan fuera de la jornada laboral el tiempo utilizado debe ser remunerado según legislación vigente relacionado a jornadas de trabajo (horas extra). Si las capacitaciones se llevan a cabo fuera del lugar de trabajo o en una ciudad distinta el empleador debe brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber a los trabajadores que serán capacitados. Además el empleador debe cubrir todos los costos del traslado, alimentación y alojamiento para poder cumplir con las capacitaciones.
Otra duda… ¿Quién asume los costos de las capacitaciones?
Para aclarar este punto, las capacitaciones siempre son asumidas por el empleador de manera integral. Sin duda alguna, en ninguna circunstancia los costos deben recaer sobre los trabajadores.
¿Dónde se programan y registran las capacitaciones?
Otro punto clave en el desarrollo de las capacitaciones es que posteriormente a la elaboracion del Programa Anual de Capacitación en Seguridad y Salud y luego que el Comité Paritario lo aprueba, es el mismo Comité quien debe asentar las capacitaciones brindadas en el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia (registro obligatorio del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud). especificado en el Artículo 33 del reglamento de la ley 29783, en detalle donde indica que los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Cuáles son las infracciones por no cumplir con las capacitaciones de SST?
De conformidad con la Ley N° 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo”, así como de su Reglamento, D.S. N° 019-2006-TR y su modificatoria, se consideran las siguientes infracciones en materia de seguridad y salud,los cuales son materia de inspección por parte del Ministerio de Trabajo:
Infracciones graves
1. No designar a uno o varios supervisores o miembros del Comité de Seguridad y Salud, así como no formarlos y capacitarlos adecuadamente.
2. No formar e informar suficiente y adecuadamente a los trabajadores sobre los riesgos del puesto de trabajo y las medidas preventivas aplicables.
3. No implementar y mantener actualizados los registros relacionados a seguridad y salud, incluyendo el “Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia”.
Por tratarse de infracciones graves, las multas aplicar pueden graduarse desde el 5% de 6 UIT (S/. 1,095) hasta el 100% de 10 UIT (S/. 36,500).
La graduación dependerá de los siguientes criterios a ser aplicables por el inspector:
a. Número de trabajadores afectados.
b. Peligrosidad de la actividad de la empresa.
c. Carácter permanente o transitorio de los riesgos laborales.
d. Ocurrencia de accidente de
trabajo o de enfermedad profesional.
e. Conducta de la empresa responsable (reincidencia).
En definitiva y tal como indica la ley y su reglamento, las capacitaciones SST, son obligatorias como mínimo 4 al año, pero sin especificar cuales deberían ser. En efecto, las capacitaciones deben ser realizadas durante el año y asumidas en costo al 100% por el empleador.
Por último, deben ser realizadas por profesionales capacitados y certificados para que se pueda asegurar compartir el conocimiento y la cultura de seguridad en todos los colaboradores minimizando así cualquier riesgo en el desarrollo de sus labores.