Los exámenes médicos ocupacionales, llamados EMO, son la herramienta principal para identificar la salud de los trabajadores, esto permite a los empleadores prevenir las enfermedades ocupacionales o relacionadas con el trabajo, identificando oportunamente alteraciones de la salud asociadas a los riesgos en el puesto de trabajo.
¿Qué son los exámenes médicos ocupacionales?
Es un instrumento que permite a la empresas realizar una evaluación médica y así conocer el estado de salud y físico de los trabajadores con el objetivo de reducir la exposición a riesgos ocupacionales y optimizando el desempeño de los mismos en la organización. Asimismo los EMO están regularizados según la norma RM 312-2011 MINSA y sus modificatorias posteriores.
La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, especifica que la salud ocupacional es la “rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”.
En este sentido, la normativa también especifica las responsabilidades del empleador en cuanto a la ejecución de exámenes médicos y la confidencialidad, como también la constitución de un organismo dedicado a velar por la integridad de los trabajadores.
Asimismo, desde hace algunos años, el MINSA ha elaborado un serie de protocolos de exámenes médicos ocupacionales que permiten realizar el seguimiento a la salud de los trabajadores siendo estas las normativas: RM N° 312-2011/MINSA y sus modificatorias RM 004-2014-MINSA, RM 571-2014-MINSA Y RM 763-2017-MINSA.
¿Qué tipos de exámenes médicos ocupacionales existen?
Según la normativa y en función a lo indicado por el médico ocupacional, se toma en cuenta las siguientes clases de exámenes médicos ocupacionales según el caso:
- Examen Médico Pre-ocupacional: Se basa en una evaluación médica que se realiza al trabajador previo a su ingreso al puesto de trabajo, esto con el fin de determinar el estado general de salud del trabajador según el protocolo médico realizado al momento del ingreso.
- Examen Médico Ocupacional Periódico: En este caso se realiza con el objetivo de monitorear la exposición a factores de riesgo, asimismo identificar, en forma temprana, posibles alteraciones del estado de salud del trabajador asociados directamente al puesto de trabajo.
Los examenes periódicos se deben repetir cada dos años en empresas que no estan incluidas en la lista de actividades de alto riesgo.
En el caso de las empresas incluidas en lista de actividades de alto riesgo, el examen periódico se deberá llevar a cabo anualmente según las recomendaciones del Médico Ocupacional
- Examen Médico Ocupacional de Retiro: Aquí se refiere a la evaluación médica realizada al trabajador días antes al término de sus funciones en la empresa, tendrán validez los exámenes ocupacionales realizados con una antigüedad no mayor de 2 meses. Con este examen se busca detectar enfermedades relacionadas directamente al trabajo, secuelas de accidentes de trabajo y en todo caso lo agravado por el trabajo.
Otros exámenes medico ocupacionales:
- Por cambios de ocupación o puesto de trabajo: En el caso de ello, la evaluación se realiza al trabajador cada vez que cambie de ocupación y/o de puesto de trabajo, asi como de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo.
- Por reincorporación laboral: Esta evaluación se realiza posterior a un descanso médico prolongado.
- Por contratos temporales de corta duración: El servicio de salud ocupacional puede solicitar una copia de los exámenes médicos ocupacionales, esto previamente autorizado por el trabajador hasta con tres (03) meses de antigüedad dirigido al Servicio de Salud Ocupacional que atendió al trabajador por última vez.
¿Cuándo están obligadas las empresas a realizarlos?
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Empresas que NO realizan actividades de alto riesgo (Lista de Actividades de Alto Riesgo)
Los exámenes médicos ocupacionales se practican , de manera general según sea el caso, cada dos años. Si fuera un nuevo trabajador, se debe tener en cuenta su fecha de ingreso, y en el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional realizado por su empleador según el DS N° 016-2016-TR.
La ley no exige exámenes médicos al inicio de la relación laboral si el rubro de la empresa no figura en la lista de actividades de alto riesgo.
Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al finalizar la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida. Si el trabajador desea realizar la solicitud, deberá hacerlo por escrito antes del fin de sus funciones en la empresa.
Asimismo existen excepciones como en las empresas que realizan actividades de alto riesgo, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores.
Para tenerlo claro, en ningún caso el costo del examen médico debe ser asumido por el trabajador.
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Empresas que realizan actividades de alto riesgo (Lista de Actividades de Alto Riesgo)
- En empresas cuyo rubro figura en esta lista, deben cumplir con los estándares mínimos de acuerdo a sus respectivos sectores.
- Estas empresas deben realizar el examen médico pre ocupacional como máximo el mismo día en que se inician las labores. Asimismo el examen médico de retiro es igualmente obligatorio.
- De la misma manera, los exámenes periódicos se realizarán cada dos años. En el caso concreto de sectores como minería, electricidad, construcción entre otros sectores en los cuales han implementado su propio reglamentos, los exámenes periódicos se deben realizar de manera anual. Además cada empresa decidirá si realizará los exámenes periódicos anualmente de acuerdo a los riesgos y recomendaciones del médico ocupacional.
Para tener en cuenta; Si bien es cierto ya no se exige el examen médico pre ocupacional (para actividades que no son de alto riesgo), siempre será importante que la empresa evalúe la realización de este examen de ingreso, para lo cual será fundamental la opinión del médico ocupacional.
¿Cuándo están obligados las empresas a realizarlos?
- Si las actividades son de alto riesgo: Anual (en la mayoría de casos)
- Si las actividades no son de alto riesgo: Cada dos años
¿Cuáles son las evaluaciones médicas que se realizan durante el examen médico ocupacional?
De manera general, en el examen médico ocupacional se utiliza los siguientes instrumentos:
- Ficha clínica ocupacional.
- Ficha psicológica.
- Exámenes complementarios.
Los exámenes complementarios y procedimientos de ayuda diagnóstica ocupacional están mayormente enfocados a delimitar a modo general, el estado de salud inicial del trabajador. Es decir desde la primera evaluación se busca identificar la presencia de enfermedades asociadas directamente al trabajo o alteraciones que puedan detectar la forma temprana de éstas. De esta manera los exámenes complementarios se programan acorde al tipo de actividad que realiza el trabajador.
Estos exámenes irán en concordancia con la evaluación de la exposición a los riesgos específicos que se evalúan previamente.
De la misma manera esto serían los exámenes complementarios generales:
- Biometría sanguínea
- Bioquímica sanguínea
- Grupo y factor sanguíneo
- Examen completo de orina
Exámenes complementarios específicos y de acuerdo al tipo de exposición:
Asimismo existen exámenes complementarios que son específicos de acuerdo a la actividad a desarrollar y que ayudan a prevenir posteriores problemas de salud en el trabajador.
- Audiometría
- Espirometría
- Valoración musculoesquelética
- Radiografía de tórax
- Exámenes toxicológicos.
El detalle de los exámenes complementarios específicos según el tipo de exposición, se encuentran en el apartado 6.5. Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad según RM N° 312-2011/MINSA
Posibles resultados/aptitudes del examen médico ocupacional de los trabajadores
En el caso de los resultados el Médico Ocupacional es quien determina la aptitud del trabajador según las evaluaciones médico ocupacionales en relación al puesto de trabajo, aquí dejamos las especificaciones de evaluación:
- Apto: Trabajador sano o con hallazgos clínicos que no generan pérdida de capacidad laboral ni limitan el normal ejercicio de su labor.
- Apto con Restricciones: Aquel trabajador que a pesar de tener algunas patologías, o condiciones pre-patológicas puede desarrollar la labor habitual teniendo ciertas precauciones, para que estas no pongan en riesgo su seguridad, disminuyan su rendimiento, o puedan verse agravadas deben ser incluidos en programas de vigilancia específicos.
- No Apto: Trabajador que por patologías, lesiones o secuelas de enfermedades o accidentes tienen limitaciones orgánicas que les hacen imposible la labor.
La empresa no tiene acceso a la historia clínica ocupacional de los trabajadores…
En este caso ninguna empresa puede acceder al historial, esto por tratarse de una información confidencial, el médico informa al empleador solo las condiciones generales del estado de salud de los trabajadores para que el empleador diseñe las medidas de prevención adecuadas.
Además, la información de los resultados no puede ser utilizada para ejercer discriminación contra los trabajadores bajo ninguna circunstancia, por ello los resultados deben ser informados de forma individual al trabajador por el médico de salud ocupacional, ante ello debe hacer entrega del informe escrito debidamente firmado.
Como en todo proceso y ejercicio normativo los exámenes médicos ocupacionales son una necesidad y obligación tanto para el trabajador como para el empleador, ya que este permite conocer y preveer cualquier problema futuro relacionado directamente al puesto de trabajo.