COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano bipartito y mixto constituido por representantes del empleador y de los trabajadores. De tal manera que estos cuentan con las facultades y obligaciones previstas por la legislación de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por lo tanto El Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover la salud y seguridad en el trabajo, así como también asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo además de la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
Comité de seguridad y salud en el trabajo; ¿Quién está obligado a constituirlo?
Definitivamente toda organización que esté dentro del espectro de alcance de la Ley 29783 esta obligado a constituir y mantener un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o sea todos los sectores económicos y de servicios, así como el sector privado y público, además trabajadores de la FF.AA , PNP y trabajadores independientes.
¿Por qué se debe tener un comité de seguridad?
La importancia de mantener un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo radica en la participación activa de los trabajadores en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa.
El comité funciona como un mecanismo por el cual los trabajadores pueden ser consultados e informados asi como tener voz y voto dentro de las actividades y sesiones del comité.
Otro punto importantes es que para constituir un comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se toma en cuenta la cantidad de trabajadores que tiene dicha organización, siempre acorde y siguiendo los parametros que marca la ley.
¿Qué ley fomenta la implementación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?
La ley que exige, ordena y reglamenta el Comité de Seguirdad y Salud en el Trabajo es la Ley 29783. La presente ley establece que los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo deberrían constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo a lo reglamentado.
La reglamentación y modificatorias actuales que establece la ley son las siguientes:
–DS 005-2012-TR y modificatorias: Este Decreto Supremo reglamenta de manera directa y específica al comité de SST.
–RM 245-2021-TR La presente Resolución MInisterial establece de manera específica el ‘’Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el comité de SST’’.
¿Cómo se debe formar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?
La estructura del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se da en 2 partes; por parte de los trabajadores y la otra por parte del empleador
La organización para representación de trabajadores se debe formar de acuerdo la RM 245-2021TR, específicamente tomando en cuenta el procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el comité de SST’. La elección del Comité se realiza de manera democrática y mediante votación secreta y directa entre los candidatos presentados previamente por los trabajadores.
En el caso de la representación del empleador, es el mismo empleador quien determina y escoge directamente a sus representantes ante el comité de SST, siendo de su parte una elección unidireccional.
¿Por quiénes y cómo se elige?
Los Representantes de los trabajadores deben ser trabajadores elegidos a través de un proceso de elecciones donde se vota por representantes titulares y suplentes que no deben ser personal de dirección o confianza del empleador.
En el caso de los representantes de los empleadores es el empleador quien designa a sus representantes, titulares y suplentes, específicamente entre el personal de dirección y confianza del empleador fortaleciendo su estructura designativa.
Nota: Los trabajadores que son de dirección y confianza del empleador no deben elegir ni ser elegidos en el proceso de elecciones para la representación de los trabajadores en el C-SST
La conformación es de la siguiente manera:
La composición es de la siguiente manera:
¿Qué funciones tiene el comité de seguridad?
Tomando en cuenta la regamentación y según el artículo 2 del DS 001-2021TR, son las siguientes:
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Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
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Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el/la empleador/a.
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Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo.
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Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
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Promover que al inicio de la relación laboral los/las trabajadores/as reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo.
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Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
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Promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
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Promover el compromiso, colaboración y participación activa de todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo.
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Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
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Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
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Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.
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Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
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Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo. Asimismo, el registro y evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.
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Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
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Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al/a la empleador/a y al/a la trabajador/a.
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Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a la siguiente información:
16.1. El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
16.2. La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.
16.3. Las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con las estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, trimestralmente.
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17. Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos registrados en el Libro de Actas.
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18. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, en forma extraordinaria para analizar accidentes de gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
¿Cómo se elige el Comité de Seguridad en el Trabajo y quién lo elige?
La elección del Comité es un proceso democrático para la representación de los trabajadores ante el Comité de SST. La elección debe ser convocada y realizada por el sindicato mayoritario de la empresa que afilie el mayor número de trabajadores. Asimismo, el empleador es quién estará a cargo de la convocatoria y de todo el proceso electivo en caso no exista sindicato.
Para ello los trabajadores que van a representarse deben cumplir con los siguientes requisitos y así poder lograr ser integrante del Comité o Supervisor de SST :
- Ser trabajador del empleador.
- Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
- Tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.
¿Cuánto dura el mandato de un comité de seguridad?
Para los representantes de los trabajadores la duración mínima es de 1 año y un máximo 2 años.
Asimismo para los representantes del empleador la duración lo determina el empleador, que es quien los elige directamente.
Además, los cargos vacantes de los miembros del CSST son completados o suplidos por el representante alterno correspondiente hasta la conclusión del mandato.
Diferencias de Comité y Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Cuando una organización cuenta con varios centros o sedes de trabajo, cada uno de ellos puede contar con un Supervisor de SST o un Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, esto en función al número de trabajadores componiendo la elección de los miembros de este Subcomité sujeta al mismo procedimiento de elecciones original y respetando el regalmento.
Asimismo El CSST coordina y apoya las actividades de todos los Subcomités o del Supervisor de SST en aras del buen funcionamiento.
¿Qué pasa si la empresa no tiene comité de seguridad?
En el caso de no constituir o no designar a los trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de SST esta se considera una infracción grave en SST de acuerdo al DS 019-2006TR, Art 27.12.
Por ello, la empresa puede ser multada por Sunafil si existiera la falta en ausencia del Comité de SST.
Para muestra un botón…
En el comité de SST ¿La cantidad de titulares debe ser igual a la cantidad de suplentes? ¿El número mínimo de 4 miembros y máximo de 12 miembros incluye la suma de titulares y suplentes?
Para responder esta interrogante se cita la Resolución Directoral 214-2014-MTPE/1/20.4, en la cual se ratifica la sanción a una empresa por tener un Comité de SST en el cual se habían designado 9 representantes miembros del empleador y 9 representantes miembros como representantes de los trabajadores, en tal caso de los cuales 6 eran titulares y 3 suplentes (en total 12 titulares y 6 suplentes).
En esta Resolución Directoral se determina que »se ha incumplido con elegir representantes suplentes para la totalidad de representantes titulares», siendo sancionado con una infracción grave según lo establecido en el artículo 27.12 del DS 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.
Por lo tanto, queda claro de esta sanción que el comité de SST debe tener igual número de miembros titulares y suplentes, y que el número de mínimo de 4 y máximo de 12 corresponde tanto a los miembros titulares como suplentes.
En conclusión
Los casos que no puedan ser interpretados o ambiguos y complicados serán consultados con las resoluciones directorales de la Sunafil, pues estas contextualizan las infracciones de manera detallada.
Asimismo, para el procedimiento de elecciones de los representantes de los trabajadores ante el comité de SST de otros sectores, como por ejemplo, minería y construcción se debe tomar en consideración también sus reglamentos sectoriales específicos de SST.