Como hemos desarrollado en temas anteriores, los LMP son quellos que establecen los niveles máximos de contaminantes que pueden ser liberados al ambiente por una actividad o proyecto, a fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. En adelante desarrollaremos específicamente LMP agua.
LMP Agua
Ante ello, entre los LMP referidos específicamente al componente agua, encontramos 6 categorías, referentes a los subsectores pesca de consumo humano, actividades minero-metalúrgicas, tratamiento de aguas residuales, hidrocarburos, industrias de cemento, cerveza, curtiembre y papel, además de actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
¿A qué se refiere en cada uno de los subsectores?
En efecto, los LMP agua establecen los límites en este caso, vamos a desarrollar cada uno de ellos para tratar de tener claro el panorama respecto a estas categorías o subsectores.
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Efluentes de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto
Estos LMP para agua aplican tanto para los efluentes de la industria de Harina y Aceite de Pescado, que especificamente resultan de aplicación a todas las plantas industriales pesqueras de consumo humano indirecto (CHI); de la misma forma como a los efluentes de establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo (CHD), los cuales necesitan contar con LMP que permitan el control ambiental de sus efluentes, antes de ser descargados al agua naturalmente.
Aplicación
En detalle, estos LMP para agua aplican a los titulares que dispongan sus efluentes en aguas marinas o continentales (lóticos o lénticos), con excepción de los que vierten sus efluentes en la red de alcantarillado o destinen sus efluentes con el objetivo del reúso de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, la norma establece que deben implementar sistemas de tratamiento físico, químico, biológico u otros complementarios, según corresponda, y que en detalle el monitoreo deberá realizarse aplicando el Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 061-2016-PRODUCE.
Los parámetros de medición son:
2. Actividades minero-metalúrgicas
En el caso de la actividades minero-metalúrgicas, esta norma aplica a todos los considerados efluentes líquidos, ya sean flujos regulares o estacionales, de las actividades minero-metalúrgicas que se desarrrollan a nivel nacional. En este caso, siendo la autoridad competente para la gran y mediana minería el Ministerio de Energía y Minas, mientras que para la pequeña minería y minería artesanal son los Gobiernos Regionales.
Asimismo, se pide que el programa de monitoreo considere la ubicación de los puntos de control de efluentes y el receptor, los parámetros y frecuencias de monitoreo de cada punto considerando los parámetros como caudal, conductividad eléctrica, temperatura del efluente y turbiedad, como mínimo.
De la misma manera este programa deberá ejecutarse con base en el Protocolo de Monitoreo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, y en específico es la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MINEM quien es responsable de administrar la base de datos de monitoreo de efluentes líquidos y calidad de agua de todas las actividades minero-metalúrgicas.
3. Plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales
En el caso de tratamiendo de aguas residuales domésticas o municipales, este aplica a los efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales, especificamente a las actividades de Infraestructuras y procesos que se desarrollan y permiten la depuración de las aguas residuales Domésticas o Municipales, sin embargo no serán de aplicación a las PTAR con tratamiento preliminar avanzado o tratamiento primario que cuenten con disposición final mediante emisario submarino.
La norma especifica la obligación de indicar la ubicación de los puntos de control, métodos y técnicas adecuadas; así como los parámetros y frecuencia de muestreo para cada uno de ellos. Además, es el Ministerio de Vivienda, COnstrucción y Saneamiento el responsable de disponer el monitoreo de otros parámetros no regulados en caso de existir indicios razonables de riesgo a la salud humana o al ambiente y de administrar la base de datos del monitoreo de estos efluentes.
4. Hidrocarburos
En el caso del subsector hidrocarburos, los LMP se establecieron en el contexto de existencia de impactos ambientales de este subsector asociados directamente a las descargas de efluentes industriales al cuerpo receptor. Por la misma razón los Límites Máximos Permisibles son de cumplimiento obligatorio para las actividades nuevas y para las ampliaciones, siendo prohibida la dilución del efluente antes de sus descargas ni la mezcla de efluentes líquidos de diferente naturaleza, a menos que las características particulares del proceso de tratamiento final propuesto cumpla con los LMP y así lo exija.
5. Industrias de cemento, cerveza, curtiembre y papel
En la industria del cemento, cerveza y demás, estos LMP para agua aplican a todas las empresas nacionales y/o extranjeras, públicas o privadas con instalaciones existentes o por implementar, especialmente que se dediquen en el país a las actividades industriales manufactureras de producción de cemento, cerveza, curtiembre y papel. Explícitamente dependiendo del subsector, además, las empresas deben desarrollar un programa de monitoreo para ciertos parámetros específicos, lo cual se detalla en la norma vigente.
Además, en el caso de micro y pequeñas empresas industriales, está permitido que cumplan los LMP dispuestos en forma colectiva por grupo de actividad industrial, basícamente por concentración geográfica u otros criterios similares, previa conformidad expresa del Ministerio de la Producción.
6. Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica
En el caso de los LMP de la energía eléctrica, estas son correspondientes a los elementos y compuestos presentes en los efluentes líquidos provenientes de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, siendo los responsables de las actividades de electricidad quienes deberán asegurar que las concentraciones de los parámetros no regulados en la norma cumplan con las disposiciones legales vigentes en el país o demostrar técnicamente ante la autoridad competente que su vertimiento al cuerpo receptor no ocasionará efectos negativos a la salud humana y al ambiente.
Asimismo, la norma también establece que los responsables de las actividades de electricidad están obligados a efectuar el muestreo de los efluentes y sus análisis químicos con una frecuencia mensual.
Para terminar
En conclusión los LMP para agua referencian directamente a todos los elementos presentes en los efluentes de diferentes categorías y fuentes desde su uso para la industria hasta el uso del ser humano, de esta manera, se va creando una valla que protege los estandares mínimos a respetar y no causar daños en el medio ambiente y obtener una mejor calidad de vida.