Explícitamente, en la proteción y cuidado del medio ambiente se consideran al igual que los Estandares de la Calidad Ambiental (ECA), los Límites Máximos Permisibles (LMP), estos especialmente se encuentran entre los instrumentos de gestión ambiental para el monitoreo de la gestión ambiental de proyectos y actividades que pueden generar impactos negativos en el medio ambiente.
¿Qué son los LMP?
Principalmente, los LMP se refiere conceptualmente a la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar de las personas y al ambiente.
De esta manera, los LMP son los que establecen los niveles máximos de contaminantes que pueden ser liberados al ambiente por una actividad o proyecto en específico, a fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente común. Además, es un instrumento de carácter obligatorio para su cumplimiento y este es supervisado por las autoridades ambientales calificadas para ello.
Asimismo, mientras que en específico los ECA se orientan a medir la concentración de un contaminante ambiental, en diferencia los LMP tienen una función mucho más específica aplicada a las fuentes emisoras.
Clasificación de los LMP:
De esta manera, nuestra normativa existen muchos LMP, estos son correspondientes a los componentes ambientales considerados en los ECA de calidad ambiental. Evidentemente, hasta el momento los LMP que ha sido considerados y tienen existencia vigente son los siguientes:
1. Componente Agua:
- DS 010-2018-MINAM: establecimientos pesqueros de consumo humano directo e indirecto.
- DS 010-2010-MINAM: actividades minero-metalúrgicas.
- DS 003-2010-MINAM: plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales.
- DS 037-2008-PCM: sub sector hidrocarburos.
- DS 003-2002-PRODUCE: actividades industrias de cemento, cerveza, curtiembre y papel.
- RD 008-97-em-DGAA: actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
2. Componente Aire:
- DS 001-2020-MINAM: Plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal.
- DS 010-2017-MINAM: vehículos automotores.
- DS 014-2010-MINAM: sub sector hidrocarburos.
- DS 011-2009-MINAM: industria de harina y aceite de pescado y harina de residuos hidrobiológicos.
- DS 003-2002-PRODUCE: actividades industrias de cemento, cerveza, curtiembre y papel.
Componente Suelo:
Por ahora no se cuenta con Límites Máximos Permisibles respecto a este componente que es contaminantes del suelo.
3. Componente Ruido:
- DS 005-2019-MINAM: Este decreto se refiere a los Límites Máximos Permisibles de ruido generado por aeronaves que operan en territorio peruano.
4. Componente Radiaciones No Ionizantes:
- D.S. N° 038-2003-MTC: En este caso los Límites Máximos Permisibles son de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones.
Autoridad competente:
En definitiva, según la Ley General del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional es la encargada de dirigir la elaboración y revisión de los LMP en coordinación con los sectores correspondientes, a fin de elaborar o encargas las propuestas de LMP y remitirlas a Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo. De esta manera, los lineamientos para la elaboración, revisión y aprobación de los Límites Máximos Permisibles se encuentran en la Resolución Ministerial N° 083-2021-MINAM, la cual indica al Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental como ente responsable.
Asimismo, se cuenta con un Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP para el período 2021 – 2023, un documento que constituye un listado de los ECA y LMP que serán elaborados y/o revisados en un periodo de tres (03) años mediante la coordinación y participación activa de los sectores competentes de acuerdo con la coyuntura actual y el marco legal vigente y se aprueba mediante Decreto Supremo, incluyendo los sectores priorizados con competencias en actividades económicas y productivas que se incluirán en estos instrumentos.
Además, la fiscalización de los LMP deberá realizarse conforme a lo establecido en los Protocolos de Monitoreo oficiales aprobados por la normativa peruana, esto en referencia al marco del cronograma de ejecución de actividades incluido en los Instrumentos de Gestión Ambiental de cada proyecto/actividad.
Por ejemplo, algunos de los sectores incluidos en este plan para la formulación de sus LMP son:
Emisiones atmosféricas: En este caso detallamos a continuación según las emisiones específicas.
- Emisiones atmosféricas para las actividades de generación termoeléctricas.
- Emisiones atmosféricas para las actividades del subsector hidrocarburos, incorporando a la petroquímica básica.
- Emisiones para fabricación de materiales de construcción de arcilla.
- Emisiones del subsector minería.
- Emisiones para las instalaciones de tratamiento térmico para suelos contaminados por hidrocarburos.
- Emisiones para calderos industriales.
- Emisiones para las actividades de siderurgia y fundiciones ferrosas y no ferrosas.
- Emisiones para actividades de forja, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia; y actividades de tratamiento y revestimiento de metales; maquinado.
- Emisiones atmosféricas para vehículos automotores.
- Límites Máximos Permisibles de emisiones para la actividad de acabado de productos textiles.
- Límites Máximos Permisibles de emisiones para las actividades de fabricación de vidrio y productos de vidrio, productos refractarios, productos de porcelana y cerámica, y yeso.
- Límites Máximos Permisibles de emisiones para las actividades de fabricación de sustancias y productos químicos.
Efluentes: Asimismo detallamos a continuación según las emisiones específicas:
- Actualización de LMP de efluentes del subsector hidrocarburos.
- Actualización de LMP de efluentes del subsector minería.
- Actualización de LMP de efluentes para las actividades de curtido y adobo de cuero; adobo y teñido de pieles.
- Actualización de LMP de efluentes para las actividades de fabricación de papel y otros productos de papel.
- LMP de efluentes para las actividades de fabricación de otros productos minerales no metálicos.
- LMP de efluentes para las actividades de fabricación de sustancias y productos químicos, productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.
- LMP de efluentes para la industria de alimentos.
- LMP de efluentes para las actividades pecuarias (camales y plantas de benefi cio).
- LMP de efluentes para las actividades de la industria de elaboración de textiles, teñidos y derivados.
- LMP para efluentes de la industria de bebidas.
- Actualización de LMP de efluentes del subsector Electricidad.
Finalmente, los LMP son actualmente instrumentos clave para la regulación y control de la contaminación ambiental, basicamente fijando exigencias que logren un equilibrio entre el desarrollo de actividades económicas y la protección de la salud de la población.