Una vez más nos adentranos en el mundo de los LMP, en esta ocasión desarrollaremos sobre el propósito y su aplicacion en nuestrio territorio y porqué es uno de los mas importantes para los seres humanos y el planeta, hablamos de LMP aire.
De este modo, entre los LMP referidos al componente aire, se encuentran 5 categorías, referentes a las emisiones atmosféricas de plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal, de vehículos automotores, del sub-sector hidrocarburos, de la industria de harina y aceite de pescado y harina de residuos hidrobiológicos, y de las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel.
¿A qué se refiere cada uno de los subsectoresde LMP aire?
Los LMP para aire se consideran en los distintos sectores y de esta manera están regulados según el requermimiento y necesidad, por ello les detallamos los siguientes subsectores considerados dentro del monitoreo y regulación.
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Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas de plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal
Norma: Decreto Supremo N° 001-2020-MINAM
Estos LMP se aplican tanto a las actividades en plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal así como al coprocesamiento de residuos en la fabricación de cemento y/o cal, con excepción de aquellos que utilicen hornos artesanales.
En la norma se diferencian los métodos de medición a aplicar en la fiscalización en casos de fuentes fijas existentes con fuentes fijas nuevas.
La norma establece la obligatoriedad de contar con un protocolo de monitoreo de emisiones atmosféricas generadas por fuentes fijas y deberá ser elaborado por el MINAM, sin embargo, mientras no sea aprobado el monitoreo de emisiones atmosféricas deberá realizarse aplicando los métodos de ensayo previstos en la norma de LMP.
2. Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones atmosféricas para vehículos automotores
Norma: Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM
Mediante esta norma, se regulan los LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país. De la misma forma los vehículos automotores usados importados.
Se excluyen los vehículos destinados exclusivamente al uso fuera del Sistema Nacional de Transporte Terrestre y los vehículos menores de las Categorías L1 y L2.
La clasificación de estos LMP se divide entre:
i) vehículos nuevos que se incorporan al parque automotor
ii) vehículos en circulación
iii) vehículos usados que se incorporen al parque automotor.
Dela misma manera, se subdividen aplicando criterios de vehículos con motores de encendido por chispa, motores de encendido por compresión, vehículos de pasajeros, vehículos de carga, vehículos con motores convencionales diésel, vehículos con motores a GNV o GLP, etc.
3. Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos
Norma: Decreto Supremo N° 014-2010-MINAM
Estos LMP se aplican a las emisiones gaseosas y de partículas de las actividades o instalaciones de explotación, procesamiento y refinación de petróleo del sub sector hidrocarburos, diferenciando actividades existentes o en curso antes de la vigencia de la norma y actividades que se inicien desde la vigencia.
Los resultados deben registrarse y presentarse al MINEM trimestralmente. Posteriormente deben remitirse al MINAM para su supervisión.
Por otro lado, en el caso de las actividades de hidrocarburos en curso, los LMP para los parámetros a medir (dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, partículas para craqueo catalítico, partículas para otros casos, monóxido de carbono para craqueo catalítico) se dividen entre actividades de procesamiento y refinación, de las actividades de explotación. Mientras que en el caso de los LMP para actividades o instalaciones nuevas, los parámetros a medir (Material particulado, compuestos orgánicos volátiles, sulfuro de hidrógeno, óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, níquel, vanadio y olor) se dividen entre actividades de explotación en tierra y actividades de procesamiento y refinación de petróleo.
4. Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones de la industria de harina y aceite de pescado y harina de residuos hidrobiológicos
Norma: Decreto Supremo N° 011-2009-MINAM
Esta norma aplica para las emisiones de la fuente puntual del proceso de secado de la industria de harina y aceite de pescado y harina de residuos hidrobiológicos en plantas de procesamiento, indicando que todas estas deberán contar con adecuados sistemas de tratamiento de las emisiones, implementar las mejores tecnologías de control disponibles y mejores prácticas ambientales en todos sus procesos.
El monitoreo de estas emisiones se realiza mediante lo especificado en el Programa de Monitoreo correspondiente, en el cual debe incluirse la ubicación de los puntos de control, así como los parámetros y frecuencia de muestreo para cada uno. Además, este programa podrá sufrir modificaciones o deberá agregar parámetros que incluso no estén regulados por la norma (actualmente la norma incluye los parámetros de sulfuro de hidrógeno y material particulado), en caso la Autoridad Competente así lo disponga.
De esta manera, los monitoreos son reportados periódicamente y PRODUCE es responsable de administrar la base de datos y recibirlos.
5. Aprueban Límites Máximos Permisibles (LMP) y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel.
Norma: Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE
Esta norma aplica a todas las empresas con instalaciones existentes o por implementar, que desarrollen en el territorio nacional actividades industriales manufactureras de producción de cemento, cerveza, curtiembre y papel. Además, esta norma incluye tanto LMPs para efluentes como para emisiones.
En el caso de las emisiones, la norma solo se enfoca en el sector cemento, indicando valores máximos para el parámetro material particulado en los hornos de la industria cementera. Sin embargo, se espera que los parámetros de partículas, NOx, SO2 y VOC sean propuestos en coordinación con el MINEM y otros sectores involucrados establecidos en un futuro.
Solo para terminar…
De esta manera, con las herramientas aprobadas para LMP aire, se regula y evalúa el monitoreo en el ambiente, con el objetivo de preservar el medio ambiente y salud de la población.
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